Nota preliminar: Por experiencia de años anteriores, donde se imprimían las facturas y no eran retiradas, actualmente, las facturas se realizan sólo luego de ser solicitadas expresamente por los representantes, mientras no se haga, se emite son:
- Confirmación de pagos: Al recibir los reportes correspondientes.
- Recibos de pagos: Según su modalidad.
- Boletín administrativo: Que funciona como un estado de cuenta con registro de todos los cargos y pagos al periodo de emisión.
- Factura digital: En sustitución de la tradicional impresa.
Resumen:
Nuestro sistema de facturación, diseñado y elaborado por nosotros mismos, en constante revisión y desarrollo, nos permite emitir de manera impresa e incluso digital (precapturas y recibos especiales en formato PDF), las respectivas facturas formales y fiscales, según nuestro marco legal vigente, por los pagos recibidos correspondientes a nuestra prestación de servicios educativos.
Características:
Es un sistema ampliamente flexible que nos permite hacer tantas facturas sean necesarias tanto por un mismo pago (que requiera ser distribuido entre varios titulares de las facturas), o varias facturas por varios pagos, de ser necesario y justificable, siempre y cuando sea requerido de manera detallada y oportuna, por nuestro canal de comunicación administrativo oficial: correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.). Como la facturación afecta nuestros costos operativos (valor de los talonarios de facturación, tinta, tiempo), será flexible, pero con criterio racional. Haga todas sus consultas y requerimientos oportunamente para dejar claro este tema con anticipación.
Nuestras facturas al ser generadas, especifican los siguientes detalles:
1. Nombre completo del niño y su nivel de estudio (Etapa). En caso de facturas jurídicas, incluye también nombre del representante y su número de cédula.
2. Titular del pago, que puede ser cualquier persona natural (madre, padre, representante, familiar o cualquier persona indicada) o jurídica (patrono, empresa familiar o cualquier otra que aplique).
3. Número de identidad del titular del pago, que puede ser la cédula de identidad en caso de pagos a nombre de personas naturales o RIF, en caso de jurídicas.
4. Dirección fiscal y número telefónico, del titular del pago.
5. Los servicios prestados (facturados), con referencia de fecha o periodo calendario.
6. El valor de los servicios facturados y el importe cobrado.
7. La excepción de impuesto de dichos servicios.
8. Formas de pago, incluyendo detalles de fecha, número de operación y forma de pago.
9. Observaciones complementarias, particulares para cada caso.
Puedes apreciar un ejemplo referencial de nuestro tipo de factura actual, en la siguiente imagen (hacer clic sobre ella para ver en mayor tamaño):
Requisitos:
Para emitir las facturas CEIVA, requerimos nos informen vía correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), los siguientes detalles:
- Nombre del titular del pago: Que suele ser el representante principal como receptor del servicio, pero pueden incluir a otros miembros de la familia e igualmente puede ser emitida a nombre jurídico, para lo cual hace falta el nombre de la Razón Social, tal cual aparece en el RIF.
- Número de identificación: Cédula para las personas naturales y RIF para las jurídicas.
- Dirección fiscal: Completa e igual a la del RIF en caso de personas jurídicas.
- Número telefónico: Principal e institucional en caso de personas jurídicas.
Proceso de facturación CEIVA:
- El representante debe reportar su pago, debidamente identificado (fecha, monto, serial, banco origen, concepto).
- Si es su primer pago, debe informar cómo debe ser facturado (a nombre de quién), informando datos fiscales correspondientes. Estos datos serán registrados en sistema y se mantendrán hasta que se notifique su modificación.
- El colegio emite una precaptura digital de la factura impresa, la cual es enviada como adjunto en la respuesta al correo de reporte de pago y es impresa en físico, firmada y sellada, la cual debe ser retirada en original y firmar la copia como constancia de entrega, en la Dirección.
Legalidad:
Estas facturas CEIVA cumplen fielmente con las siguientes exigencias legales nacionales:
- Valor Probatorio de la Factura Fiscal, desde el punto de vista tributario, al cumplir con los requisitos para su elaboración y emisión, que le dan su carácter legal.
- Todo el marco normativo nacional, específicamente con la Providencia Administrativa N°/SNAT/2008/0257, que establece las Normas de Emisión de Facturas y Otros Documentos, Gaceta Oficial Nº 38.997, de fecha 19 de agosto de 2008, dictada por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Las emitimos en formato o forma libre, cumpliendo con todos los requerimiento necesarios según nuestro marco legal vigente, según el cual, dicho formato, debe de contener ciertos requisitos que son exigidos por el SENIAT, aquí los requisitos para emitir una factura legal en Venezuela con los cuales cumplimos:
1- Debe tener la denominación “FACTURA”
2- Número de factura y Número de control.
3- Fecha de emisión.
4- Nombres y Apellidos o razón social del emisor.
5- R.I.F. del emisor
6- Domicilio fiscal y teléfono del emisor.
7- Nombre y Apellido o razón social, del receptor del servicio.
8- RIF o Cedula de identidad, del receptor del servicio.
9- Dirección fiscal y teléfono, del receptor del servicio.
10- Descripción de la prestación del servicio, indicando la cantidad y monto.
11- Todo tipo de ajuste, descuento o anulaciones en el precio, debe contar con su debida descripción y valor ajustado.
12- Especificar la base imponible, IVA (indicando la alícuota) y monto total a cancelar.
Además de cumplir con las exigencias del SENIAT, podemos atender los requerimientos particulares del usuario de nuestros servicios, pudiendo ser procesados múltiples pagos parciales por un solo concepto (inscripción o mensualidad), cada uno debidamente facturado, con posibilidad de registros de sobrantes y abonos acumulables o reintegrables, según lo requiera el representante o patrono, en el caso del pago del beneficio de educación inicial según ley (LOTTT, Art. 343).
Se debe tener en cuenta que en este último caso en particular, los pagos del beneficio de educación que por ley (LOTTT, Art. 343°) están obligados algunos patronos (los que ocupen a más de 20 trabajadores), estos NO deben exigir la emisión de facturas a nombre de ellos (patronos), pues este tipo de beneficios sociales de carácter no remunerativo, se debe llevar control de pago mediante Recibos de pago (LOTTT, Art. 105° y 106°), mucho menos deben exigir previamente la factura para poder pagar ellos el beneficio, tema que se encuentra ampliamente contemplado por el marco legal que ellos deben cumplir (LOTTT, RGLOTTT). Mayores detalles sobre algunos detalles relacionados, en nuestro servicio de Preguntas frecuentes, haciendo clic izquierdo aquí.