Plan Vacacional

Aproximación inicial (Resumen):
Contamos con el llamado Plan Vacacional, periodo durante el cual no estamos de vacaciones pues, aunque ya ha terminado oficialmente el año escolar, ofrecemos una cobertura adicional (incluida a nivel de costos en las mensualidades regulares de los niños cursantes del año escolar en curso), de cuatro (4) semanas temáticas: La última de julio y las tres (3) primeras de agosto.
Base normativa (Referencial):
Nuestra mayor cobertura de días atendiendo niños durante el año escolar, implica que trabajamos todos los 12 meses del año escolar (algunos no completos, por tema del mismo año escolar y temas vacacionales laborales colectivas del personal, por ejemplo, diciembre, agosto y septiembre). Esta amplia cobertura, incluye un periodo especial, luego de finalizar normativa y académicamente el año escolar en julio, mes en el cual, según el marco legal vigente (RLOE, Art. 57), finaliza el primer periodo del régimen ordinario (dedicado a las actividades de enseñanza, hasta el último día hábil de la primera semana), e inicia el segundo periodo (comprendido entre el primer día hábil de la segunda semana y el último día hábil del mes), el cual se debería dedicarse a: “actividades de administración escolar, pruebas de revisión, inscripción de nuevos alumnos, planificación y organización del año escolar, así como para actividades de actualización y mejoramiento profesional.” Después de esto, el año escolar inicia en septiembre (RLOE, Art. 54): “Las actividades de enseñanza del año escolar estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente.” Por lo que gran parte de julio, todo el mes de agosto y la mitad de septiembre, normativa y tradicionalmente, son periodos sin niños en el colegio, en nuestro caso, no es así.
Cronograma (Detalles):
A continuación, el cronograma semanal y diario, de los temas a tratar en el Plan Vacacional de este año 2026.
Costos (precios vigentes):
A continuación, el detalle administrativo (solo aplica para nuevos ingresos exclusivos para el disfrute del Plan Vacacional):







